No se si entiendo tu pregunta?, pero si estas de contrato.
Actualemte en el convenio vigente de Lear en el Art. 73. nos deriva al Art. 41.- Contratacion del Convenio del metal 2007_2012.
En donde dice:
El contrato de duración determinada recogido en el aprtado , nº 1 del Art. 15 del E.T., en la nueva redacción dada por la Ley 12/2001 y en R.D. 2720/98 de 18 de diciembre, podra tener una duracción máxima de doce meses, dentro de un perido de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que lo justifiquen y en cualquier momento dentro del periodo de referencia de dieciocho meses.
41.1 La contratación laboral se realizará fomentando el uso adecuado de las modalidades contractuales de manera tal que las necesidades permantes de las empresas se atiendan con contratos indefinidos i las necesidades conyunturales, cuando existan, pueden atendrese con contratos temporales casuales, directamente a través de la ETT.
Se creará una comisión para definir que se entiende por puesto de trabajo, para todo lo dispuesto en la legislación vigente acerca del encadenamineto de contratos.
En caso de estar fijo en la empresa, se puede extinguir el contrato varias formas:
-despido Improcedente: 45 dias por año trabajado, máximo 42 mensualidades.
-despido procedente o disciplinario: finiquito (porrata de pagas extras mas vaciones) sin indennizacion.
-Despido por causas objetivas, segun este indicado en tu contrato de trabajo, siempre i cuando se determine un despido improcedente, por la autoridad competente.
-Despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que en caso de ser aceptada, corresponden 20 dias por año trabajado, máximo 12 mensualidades
-Derecho del trabajador (apetición suya) a la inndennización por despido, en un Cambio Sustancial de Condiciones de Trabajo, en donde se percibe 20 dias por año trabajado, con un máximo de 09 mensualidades.
Espero que la informacion te sea de utilidad.